lunes, 18 de febrero de 2008

EL USO DE NUESTRAS COSTAS

Este escrito que apareciera en El Nuevo Día explica y enseña muy bien el valor de nuestras costas. Lo cual sirve de base para entender, no sólo nuestra oposición al crecimiento desordenado en P.R., ni a Paseo Caribe ó Costa Serena, sino que sirve para poder evaluar las debilidades de nuestra legislatura --floja, enqluenque, demagoga, irresponsable y desacreditada por derecho propio--.

Ahora es tiempo de primarias, luego será tiempo de escoger una nueva legislatura. Ello conlleva el determinar si seguimos permitiendo que los partidos políticos, egoítas y meros traficantes y usurpadores de poder, continúen controlando la legislatura o si elegimos a gente que lean, entiendan y se comprometan a servir al pueblo.
LA REVISTA / 11
Domingo 17 de Febrero de 2008 / EL NUEVO DÍA
eslabón
EL USO DE NUESTRAS COSTAS
Para poder comprender el debate sobre la zona marítimo-terrestre es importante primero ver los componentes de las costas puertorriqueñas
POR MARIAN GONZÁLEZ
En los pasados años y con mayor frecuencia en estos últimos meses han salido a relucir públicamente controversias relacionadas al mejor uso, para el beneficio de todos, de nuestras costas. Esto de forma muy singular en la llamada zona marítimo-terrestre. El término se ha mencionado en proyectos como Paseo Caribe, Costa Serena, los propuestos para el Corredor Ecológico del Noreste, algunos en Dorado, en Ocean Park, en fin, en numerosas obras de construcción alrededor de la Isla.

Para poder comprender, asumir posturas o emitir opiniones sobre un tema tan complejo es importante primero ver los componentes de las costas puertorriqueñas y además entender el significado de algunos términos.

Las costas de Puerto Rico tienen una extensión de aproximadamente 550 millas de largo y forman parte de 43 municipios. En ellas se encuentran acantilados y promontorios rocosos, playas arenosas y de grava, islotes y cayos, entre otros rasgos geográficos. Por ello encontramos diversos ecosistemas tales como arrecifes de coral, praderas de yerbas marinas, estuarios, lagunas, manglares y bosques costeros. Con el cambio sufrido por la economía de la Isla a partir de la década del 50, la zona costera tuvo una de las mayores transformaciones que ha experimentado el paisaje natural de Puerto Rico. Gran parte de los terrenos de uso agrícola fueron abandonados. Miles de personas se trasladaron del interior de la Isla hacia la costa en busca de empleo. Los terrenos agrícolas más fértiles, que se encontraban en las costas, fueron utilizados para viviendas de esa población que bajaba de los campos en busca de nuevas oportunidades.

Es precisamente en la zona costera también donde se comienzan a establecer la mayoría de las industrias y los comercios. La importación y exportación de gran parte de los productos de consumo a través del transporte marítimo y portuario, el desarrollo de la industria turística basada en amenidades de sol y playa y la extracción de arena de las playas para la industria de la construcción, entre otras actividades, impusieron una carga sin precedentes sobre los recursos costeros de Puerto Rico. Esta situación se agrava a medida que el desparrame urbano se extiende hacia áreas aledañas a estuarios, lagunas y playas.

A su vez y más recientemente, la evaluación fragmentada de proyectos ha provocado que no se consideren los impactos acumulativos de las actividades humanas en la zona costera. Por otro lado, los conflictos entre diversos sectores de la ciudadanía, cada uno con intereses particulares, se han hecho cada vez más frecuentes a medida que aumentan las presiones de desarrollo sobre la costa. Es necesario entonces decidir cuáles actividades resultarán en un mejor aprovechamiento de este recurso indispensable para la sociedad.

Antes de entrar en consideraciones legales o definiciones jurídicas de los componentes de la costa, debemos tomar en cuenta la realidad natural de esta zona y cómo el ser humano con sus acciones puede alterarla. Esto puede poner en riesgo la vida y la propiedad de muchos que viven en este entorno. El científico ambiental, Luis Jorge Rivera Herrera, explica que "en ocasiones se construyen edificaciones asumiendo que el litoral costero es un terreno estable y permanente. Sin embargo, cada segmento de playa o costa es único, y responde de diversas maneras a las mareas, las olas, las corrientes y el viento, entre otros factores que rigen su formación. Estas fuerzas hacen que el litoral costero se encuentre en un proceso de cambio constante, extendiéndose o reduciéndose, transformando así su topografía y posición con respecto al nivel del mar".

Aurelio Mercado, oceanógrafo experto en riesgos costeros del Programa Sea Grant en el Recinto Universitario de Mayagüez, presenta un panorama todavía más problemático del impacto humano en las costas.

Explica Mercado que "el nivel del mar en la zona norte de Puerto Rico ha estado subiendo a una razón de 1.43 milímetro por año entre 1962 y 1999. Y en la costa sur, entre 1955 y 1999, a una razón de 1.24 milímetros por año".

Pero añade que "de 2000 hasta ahora, si uno analiza los datos de promedios mensuales de la elevación del mar de ambos lugares, los resultados arrojan un sorprendente 6.8 y 7.3 milímetros por año para la costa norte y la costa sur, respectivamente, para estos últimos 8 años. Estos dos valores son más del doble del promedio global observado por satélites durante los últimos años".

Ya utilizando las definiciones para los términos relacionados a las costas vemos que el Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservación y administración de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo éstas y la zona marítimo-terrestre (ZMT) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, define playa como "ribera del mar o del océano formada de arena no consolidada, ocasionalmente grava y pedregales en superficies casi planas, con pendiente suave, con o sin vegetación característica".

De igual forma, al definir ZMT la asesora ambiental Lirio Márquez expone que "las leyes y reglamentos en vigor utilizan la definición de zona marítimo-terrestre contenida en la antigua Ley de Puertos de 1866, que responde a la realidad de las costas españolas. La Ley Española define la zona marítimo-terrestre como el espacio que bañan las olas en su flujo y reflujo donde son sensibles las mareas, y donde no lo son, las olas más altas de los temp o ra l es ". Es importante destacar aquí dos circunstancias diferentes; donde son sensibles las mareas y donde no lo son.

Continúa diciendo Márquez: "esta definición no refleja nuestra realidad antillana. En la costa cantábrica de España, donde la diferencia entre marea alta y marea baja es de decenas de metros, la sensibilidad de las mareas es evidente. En nuestro país esa diferencia es de apenas pulgadas".

De la misma forma aclara Márquez que: "igualmente, en nuestro entorno tropical, sujeto a diversas
categorías de huracanes, las olas más altas en los temporales no especifica si son las de una vaguada, las
producidas por una onda tropical, por una tormenta o las que genera un huracán (cualquiera que sea la
categoría)".

Es fundamental enfatizar entonces que los términos que adoptamos hoy para definir las costas tienen su origen en las leyes españolas a veces cuando su realidad no es la misma nuestra .

"De encargo" la decisión sobre Paseo Caribe


"De encargo" la decisión sobre Paseo Caribe


Para el Catedrático de Derecho, Dr. Antonio Fernós López-Cepero, la determinación del juez Superior Oscar Dávila Suliveres sobre los terrenos donde se edifica Paseo Caribe está "llena de contradicciones lógicas", no toma en cuenta aspectos fundamentales de la Constitución de Puerto Rico, y será revocada en los tribunales de más jerarquía. "Es una opinión de encargo, prefabricada bajo la vieja mala costumbre que se sigue en algunos tribunales en Puerto Rico, de llevarle al juez proyectos de sentencia para que él no pase el trabajo de estudiar y redactar", dijo un indignado Fernós, quien es doctor en derecho. Sin que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), haya culminado la mensura y deslinde de los terrenos donde ubica el polémico proyecto turístico, residencial y comercial, Dávila Suliveres determinó el viernes que las parcelas donde se construye no son de dominio público. El juez validó así las transacciones de compraventa que el desarrollador Arturo Madero hizo con la corporación Hilton International, la cual a su vez adquirió el terreno del Gobierno de Puerto Rico. Fernós cree que Dávila Suliveres se equivocó al decidir que los terrenos donde parcialmente se levanta el proyecto son patrimoniales y no de dominio público. En derecho, ambos tipos de terrenos son del Pueblo de Puerto Rico. La diferencia estriba en que los patrimoniales se pueden enajenar, y los de dominio público no. El profesor criticó severamente que Dávila Suliveres ni siquiera mencionó en su decisión que, según la Constitución de Puerto Rico, sólo se puede disponer de una propiedad del Pueblo por autoridad de ley. La Sección 9 del Artículo 6 de la ley máxima señala: "Sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos, y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley". Al ser bienes del Pueblo, aunque sean patrimoniales, el Gobierno de Puerto Rico, a través de la Corporación de Desarrollo Hotelero, ó de la Compañía de Fomento Industrial (Pridco), "no tenían autoridad para vender esos terrenos" sin que la Legislatura lo autorizara. Como ejemplo, Fernós explicó que antes de la transacción mediante la cual Hilton International obtuvo la parcela, el hoy Presidente del Senado, Kenneth McClintock, escribió entonces que para traspasar una franja de terreno cercana al Hotel Normandie, para que se utilizara como estacionamiento, había que aprobar al menos una resolución conjunta de la Legislatura. La Corporación de Desarrollo Hotelero tampoco emitió una resolución corporativa para autorizar la venta del predio a Hilton International. Fernós también considera que hubo irregularidades en la inscripción de la parcela en el Registro de la Propiedad, pues no cumplió con los requisitos al no tener esa autorización de ley para poseer un bien del Pueblo de Puerto Rico. "La Registradora debió haber negado la inscripción porque no cumplía con los requisitos. Era un bien público que no está autorizada su venta. Esto era todo un chanchullo entre gente del mismo color y del mismo partido", puntualizó. Fernós tronó, además, porque el Juez utilizó los relatos de hechos sobre la controversia de Paseo Caribe que aparecen en la decisión del Tribunal del Pueblo, que se creó para adjudicar la polémica ante la inacción de las instituciones públicas, pero luego "torció" el análisis legal para concluir lo contrario. Y en el camino, repitió en varias ocasiones que el derecho federal tiene supremacía sobre el derecho puertorriqueño, "sin examinar su pertinencia al caso".La jurisdicción federal en Puerto Rico y los estados no se presume, sino que se cuestiona, y es limitada. "Traduce mal la disposición de la Ley Jones de 1917, que es una sección de la Ley de Relaciones Federales, para no decir que esos terrenos fueron transferidos en pleno dominio al pueblo de Puerto Rico, y omite la frase 'para beneficio del Pueblo de Puerto Rico'", dijo Fernós.

miércoles, 6 de febrero de 2008

Clausuran en Costa Rica un hotel de un grupo español por vertir residuos a un río
NO CUMPLE LA NORMATIVA VIGENTE
Actualizado martes 05/02/2008 02:24 (CET)

EFE
SAN JOSÉ.- El Ministerio costarricense de Salud ha anunciado la clausura del hotel de playa 'Allegro Papagayo', parte del grupo español Occidental, debido al lanzamiento de aguas residuales en un estuario cercano y porque no cuenta con una planta de tratamiento para esos desechos.
El Ministerio de Salud ha indicado en un comunicado que notificó la decisión a los representantes legales del hotel, tras rechazar un recurso para evitar el cierre del centro turístico, ubicado en Playa Manzanillo, provincia de Guanacaste (Pacífico).
Autoridades de salud se presentarán este martes en el hotel, con capacidad para unas 600 personas, para oficializar su clausura.
El pasado 30 de enero, el Área Rectora de Salud de la región de Guanacaste, ordenó la clausura de hotel, debido a que reincidió en la contaminación de las zonas públicas (aledañas al hotel) vertiendo aguas residuales. Asimismo el hotel no ha cumplido con la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, aprobado por el Ministerio de Salud, tal y como lo estipula la reglamentación vigente.
Tras denuncias hechas por turistas y vecinos de la zona, el Ministerio de Salud ínspeccionó el lugar a finales de diciembre, y encontró tuberías clandestinas que lanzaban las aguas sucias a un río cercano.
Los representantes del hotel aún no se han referido al asunto.


Puede ver éste artículo en su fuente original, picando el siguiente enlace:
http://www.elmundo.es/elmundo/2008/02/05/internacional/1202174686.html