miércoles, 12 de diciembre de 2007

R. del S. - Política Pública en torno a la Opinión del Secretario de Justicia sobre el Derecho de Propiedad

¡A detener los buscones en la Legislatura!
¡Qué no se atrevan a legitimar el adefesio del Paseo Caribe!
¡OJO AL PILLO!


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

15 ta Asamblea 5 ta Sesión
Legislativa Extraordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S.
12 de diciembre de 2007
Presentada por el senador Báez Galib
Referida a

RESOLUCIÓN

Para expresar la política pública del Senado de Puerto Rico en torno a la Opinión del Secretario de Justicia sobre el derecho de propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre terrenos aledaños al Fuerte San Jerónimo en la Ciudad de San Juan.

EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante Opinión sobre la Consulta Número 07-130-B, emitida el 11 de diciembre de 2007, el Secretario de Justicia determinó que unos terrenos aledaños al Fuerte San Jerónimo, en la Ciudad de San Juan, y sobre los cuales se ha edificado, pertenecen al Pueblo de Puerto Rico, por las razones explicadas en dicha Opinión.

Concluye allí el Secretario, lo siguiente:

“Además, recomendamos que se notifique esta opinión a la Asamblea Legislativa, para que ésta proceda a determinar, como cuestión de política Pública, cuál será el futuro tanto del Hotel Caribe Hilton como del Proyecto Paseo Caribe y establezca, con la concurrencia del Gobernador, si el interés Público se beneficiaría de: (i) como una posibilidad extrema, la total Demolición de aquellas partes del Hotel Caribe Hilton y del Proyecto Paseo Caribe que ubiquen en terrenos de dominio público; (ii) en el polo Opuesto, la total legalización de los proyectos y el traspaso de los terrenos de dominio público a manos privadas; o (iii) en algún punto intermedio, la compraventa o modificación de algunos pedazos de dichos proyectos, mediando la compensación que la Asamblea Legislativa estime apropiada.”

En el descargue de la obligación constitucional de este Senado en la formulación de política pública y teniendo ante sí la Opinión del Secretario de Justicia, que se acompaña a la presente, además de atender la autoridad conferida por la Sección 18.1(b) de la Regla 18 del Senado de Puerto Rico, R. del S. Número 11 de 10 de enero de 2005, se procede a establecer la política publica requerida.

RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1. - El Senado de Puerto Rico toma conocimiento formal de la Opinión emitida por el Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 11 de diciembre de 2007, Consulta Número 07-130-B, y hace formar parte de la presente, como Anejo I.

Sección 2. - Igualmente se toma conocimiento de las determinaciones y conclusiones vertidas en la misma sobre el derecho de propiedad del Estado Libre Asociado sobre parte de los terrenos aledaños al Fuerte San Jerónimo y sobre los cuales se han edificado bienes inmuebles.

Sección 3. - Es la política pública del Senado de Puerto Rico no legalizar transacciones realizadas en contra de la ley y del interés que el Pueblo de Puerto Rico ostente sobre propiedades de dominio público.

Sección 4. - En cuanto a lo sugerido por el Secretario de Justicia al Senado de Puerto Rico, se dispone que no se autorizará la legalización ni el traspaso de los terrenos de dominio público sobre los cuales se han edificado inmuebles, ni la compraventa o modificación de algunos pedazos de los “proyectos” allí desarrollados.

Sección 5. - La presente Resolución constituye la política pública del Senado de Puerto Rico a todos los efectos de los bienes de dominio público aledaños al Fuerte San Jerónimo y relacionado con la Opinión en cuestión.

Sección 6. - El Secretario del Senado habrá de notificar al Gobernador de Puerto Rico, a la Cámara de Representantes de Puerto Rico y al Secretario de Justicia, copia certificada de la presente Resolución.

Sección 7. - Esta Resolución tendrá vigencia inmediatamente después de aprobada.