lunes, 18 de febrero de 2008

"De encargo" la decisión sobre Paseo Caribe


"De encargo" la decisión sobre Paseo Caribe


Para el Catedrático de Derecho, Dr. Antonio Fernós López-Cepero, la determinación del juez Superior Oscar Dávila Suliveres sobre los terrenos donde se edifica Paseo Caribe está "llena de contradicciones lógicas", no toma en cuenta aspectos fundamentales de la Constitución de Puerto Rico, y será revocada en los tribunales de más jerarquía. "Es una opinión de encargo, prefabricada bajo la vieja mala costumbre que se sigue en algunos tribunales en Puerto Rico, de llevarle al juez proyectos de sentencia para que él no pase el trabajo de estudiar y redactar", dijo un indignado Fernós, quien es doctor en derecho. Sin que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), haya culminado la mensura y deslinde de los terrenos donde ubica el polémico proyecto turístico, residencial y comercial, Dávila Suliveres determinó el viernes que las parcelas donde se construye no son de dominio público. El juez validó así las transacciones de compraventa que el desarrollador Arturo Madero hizo con la corporación Hilton International, la cual a su vez adquirió el terreno del Gobierno de Puerto Rico. Fernós cree que Dávila Suliveres se equivocó al decidir que los terrenos donde parcialmente se levanta el proyecto son patrimoniales y no de dominio público. En derecho, ambos tipos de terrenos son del Pueblo de Puerto Rico. La diferencia estriba en que los patrimoniales se pueden enajenar, y los de dominio público no. El profesor criticó severamente que Dávila Suliveres ni siquiera mencionó en su decisión que, según la Constitución de Puerto Rico, sólo se puede disponer de una propiedad del Pueblo por autoridad de ley. La Sección 9 del Artículo 6 de la ley máxima señala: "Sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos, y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley". Al ser bienes del Pueblo, aunque sean patrimoniales, el Gobierno de Puerto Rico, a través de la Corporación de Desarrollo Hotelero, ó de la Compañía de Fomento Industrial (Pridco), "no tenían autoridad para vender esos terrenos" sin que la Legislatura lo autorizara. Como ejemplo, Fernós explicó que antes de la transacción mediante la cual Hilton International obtuvo la parcela, el hoy Presidente del Senado, Kenneth McClintock, escribió entonces que para traspasar una franja de terreno cercana al Hotel Normandie, para que se utilizara como estacionamiento, había que aprobar al menos una resolución conjunta de la Legislatura. La Corporación de Desarrollo Hotelero tampoco emitió una resolución corporativa para autorizar la venta del predio a Hilton International. Fernós también considera que hubo irregularidades en la inscripción de la parcela en el Registro de la Propiedad, pues no cumplió con los requisitos al no tener esa autorización de ley para poseer un bien del Pueblo de Puerto Rico. "La Registradora debió haber negado la inscripción porque no cumplía con los requisitos. Era un bien público que no está autorizada su venta. Esto era todo un chanchullo entre gente del mismo color y del mismo partido", puntualizó. Fernós tronó, además, porque el Juez utilizó los relatos de hechos sobre la controversia de Paseo Caribe que aparecen en la decisión del Tribunal del Pueblo, que se creó para adjudicar la polémica ante la inacción de las instituciones públicas, pero luego "torció" el análisis legal para concluir lo contrario. Y en el camino, repitió en varias ocasiones que el derecho federal tiene supremacía sobre el derecho puertorriqueño, "sin examinar su pertinencia al caso".La jurisdicción federal en Puerto Rico y los estados no se presume, sino que se cuestiona, y es limitada. "Traduce mal la disposición de la Ley Jones de 1917, que es una sección de la Ley de Relaciones Federales, para no decir que esos terrenos fueron transferidos en pleno dominio al pueblo de Puerto Rico, y omite la frase 'para beneficio del Pueblo de Puerto Rico'", dijo Fernós.