jueves, 15 de noviembre de 2007

LAUDO FINAL DEL PRIMER TRIBUNAL DEL PUEBLO SOBRE EL PROYECTO PASEO CARIBE

LAUDO FINAL DEL PRIMER TRIBUNAL DEL PUEBLO
SOBRE EL PROYECTO PASEO CARIBE

Introducción
El 5 de agosto de 2007 se constituyó el Primer Tribunal del Pueblo para examinar las obras de construcción del Proyecto Paseo Caribe. La asamblea de cientos de ciudadanos preocupados e indignados por lo que consideran la violación y usurpación de bienes de dominio público y el atropello y daño al patrimonio histórico y cultural del pueblo nos delegó la responsabilidad de investigar, evaluar y determinar si en el proceso seguido en la aprobación del Proyecto Paseo Caribe se cumplió con las normas vigentes.
Comparecieron ante el Tribunal y ante los ciudadanos ese 5 de agosto, el profesor y planificador Félix Aponte, la asesora ambiental y planificadora Carmen Guerrero, la arquitecta Carmen Mascaró, la arqueóloga Virginia Rivera, el planificador José Rivera Santana y el abogado Bennie Frankie Cerezo. El licenciado Harry Anduze actuó como Procurador del Pueblo e hizo la argumentación final a nombre del pueblo allí reunido. El Panel de Jueces recibió más de un centenar de documentos de parte de los testigos y otras personas, que se identificaron como exhibits y se consideraron debidamente por este Primer Tribunal del Pueblo. Recibimos otros documentos que no fueron utilizados para las determinaciones del Tribunal, pero por su valor histórico estarán disponibles como parte de las Memorias de este Primer Tribunal del Pueblo.
Aspectos fundamentales evaluados por el Tribunal fueron los siguientes:
1) la titularidad de los terrenos sobre los que se está construyendo el Proyecto, específicamente la condición de bienes de dominio público;
2) la corrección de inscripciones registrales y transacciones notariales contrarias a Derecho que precedieron al Proyecto Paseo Caribe, incluyendo la venta del Hotel Caribe Hilton por el Gobierno de Puerto Rico;
3) el incumplimiento con legislación y disposiciones constitucionales de protección a bienes y recursos naturales, culturales y arqueológicos del pueblo de Puerto Rico;
4) irregularidades en la aprobación de la consulta de ubicación por la Junta de Planificación y en los permisos otorgados por otras agencias, como la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Precedieron a este Laudo Final del Primer Tribunal de Pueblo, dos laudos interlocutorios. El primero llevó como título Laudo Interlocutorio y se emitió el 20 de agosto de 2007. En resumen, en el mismo se concluyó que el gobierno de Puerto Rico validó reclamos y alegaciones de titularidad sin prueba sobre bienes que son de dominio público, y que no se había hecho el deslinde adecuado de los bienes de dominio público en la zona marítimo terrestre, lo que es responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Señalamos, además, violaciones a la Ley de Política Pública Ambiental y efectos adversos críticos a valores históricos y arqueológicos en el área donde está el Proyecto, incluyendo el Fortín San Jerónimo del Boquerón y su entorno histórico y público. Entre otras medidas, exigimos que se tomaran los pasos necesarios para detener la construcción del Proyecto Paseo Caribe hasta que se culminaran las investigaciones civiles y criminales, y que el Secretario del DRNA procediera a hacer el deslinde de los bienes de dominio público de la zona marítimo terrestre. Dicho primer laudo se incorpora y hace formar parte de este Laudo Final.
El segundo laudo se emitió el 16 de septiembre de 2007 y llevó como título Segundo Dictamen. En el mismo el Tribunal concluyó que como parte de los trámites procesales del Proyecto Paseo Caribe se llevaron a cabo múltiples transacciones, otorgamientos notariales e inscripciones registrales contrarios a Derecho por tratarse de bienes de dominio público. El Tribunal concluyó que las inscripciones registrales eran nulas desde su origen. Se incorpora y hace formar parte de este Laudo Final dicho segundo laudo.
A continuación, el análisis que conduce a nuestra determinación final:
Violaciones a leyes de Política Pública Ambiental y de Zonificación
La aprobación de la consulta de ubicación para el desarrollo del Proyecto Paseo Caribe sometida por el Sr. Arturo Madero, consulta número 99-79-0155-JPU, subsiguientemente enmendada, constituye una violación a la Ley de Política Pública Ambiental, al Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental, al Reglamento 23 de la Junta de Planificación y a decisiones judiciales interpretativas. Más aún, la aprobación de dicha consulta viola las disposiciones constitucionales sobre bienes de dominio público y protección hacia los recursos naturales y de valor histórico establecidas en el Artículo VI, secciones 9 y 19 de nuestra Constitución.
La Junta de Planificación aprobó la consulta pública 98-79-0961-JGT mediante la cual autorizó el traspaso y venta de 23.47 cuerdas en la entrada de la Isleta de San Juan a la empresa Hilton International de Puerto Rico; emitió la Resolución correspondiente a esa determinación y notificó la misma el 22 de octubre de 1998. La Resolución fue firmada por el entonces presidente de la Junta, José Caballero Mercado, sin que mediara análisis de impacto ambiental alguno, sin que se preparara una Declaración de Impacto Ambiental, ni una Evaluación Ambiental y sin que se consultara a la Junta de Calidad Ambiental, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ni al Instituto de Cultura Puertorriqueña. El debido cumplimiento con todo lo anterior hubiera demostrado y alertado las deficiencias de titularidad y la usurpación de terrenos de dominio público.
Posteriormente, Hilton International le vendió a Arturo Madero y a San Geronimo Development Corporation (SGDC) 5.09 cuerdas. Es sobre estas 5.09 cuerdas donde se está construyendo el Proyecto Paseo Caribe que incluye un desarrollo comercial, turístico y residencial. Se planteó como un proyecto de cincuenta (50) apartamentos, doscientas sesenta y cuatro (264) habitaciones de hotel, ochenta y nueve unidades tipo villas en casitas, un área de diecisiete mil ciento veintinueve (17,129) metros cuadrados para uso comercial y otra área con espacio para mil setecientos cincuenta y nueve (1,759) estacionamientos. La propuesta para este Proyecto es precisamente la citada consulta 99-79-0155-JPU y, por lo tanto, es la Junta de Planificación la agencia proponente, y como tal, estaba obligada a hacer el análisis sobre el impacto ambiental de un proyecto de esta magnitud a ser ubicado en terrenos tan sensitivos.
El 17 de septiembre de 1999, la Junta de Planificación le sometió a la Junta de Calidad Ambiental una Evaluación Ambiental (EA) y no una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), ello a pesar de las complejidades y magnitud el proyecto, de su cercanía a la zona marítimo terrestre y de la sensitividad arqueológica del área, entre otras consideraciones. La DIA es un documento más riguroso que la EA, que promueve la participación pública y que corresponde a proyectos que tendrán un significativo impacto ambiental. No era discrecional de la Junta sustituir la DIA con la Evaluación Ambiental.

En este caso la Junta de Planificación no solo sustituyó la DIA con una Evaluación Ambiental, sino que siguiendo la práctica negligente de la agencia, esa Evaluación Ambiental se preparó por los asesores del Sr. Arturo Madero en vez del personal pericial de la agencia. La entidad pública encargada de considerar el proyecto — en este caso la Junta de Planificación— era la responsable de considerar el impacto ambiental que tendría el mismo. El 26 de octubre de 1999, poco más de un mes después de que la Junta de Calidad Ambiental recibiera la EA, ya le había impartido su aprobación.
Una Evaluación Ambiental es un documento superficial que no considera adecuadamente los impactos ambientales, sobre todo en una zona histórica altamente sensitiva; y que tampoco cumple con los requisitos de contenido aplicables, como por ejemplo, lo dispuesto en la Regla 252 del Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental. La Regla 252 requiere la preparación de una DIA entre otros casos, cuando se trata de impacto significativo sobre áreas de valores naturales y arqueológicos.
El Reglamento para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales dispone en la Regla 242 los requisitos que debe cumplir una Evaluación Ambiental. Al cotejar dichos requisitos con la EA preparada por los consultores del Sr. Madero, sometida por la Junta de Planificación como agencia proponente a la Junta de Calidad Ambiental, se advierte que ésta la aprobó en forma acelerada; y concluimos que esa Evaluación no cumple con dicha Regla 242.
Preparar y someter una Evaluación Ambiental en lugar de una DIA, resultó en una evaluación incompleta y negligente e impidió la posibilidad de la discusión pública de los aspectos arqueológicos del Proyecto Paseo Caribe. La JCA erró al no hacer valer su propio Reglamento.
Durante la vista pública para escuchar a la agencia proponente, Junta de Planificación, y a los interventores, entre ellos a los residentes del Condominio San Luis colindante al Proyecto Paseo Caribe, se celebró el 8 de octubre de 1999 ante la Oficial Examinadora Diana T. Díaz Torres, asesorada en los aspectos técnicos por la Sra. Sylvia Rivera. Contrario a lo señalado por San Geronimo Development, su presidente y algunos jefes de agencias sobre lo tardío de la oposición al proyecto, está claro en los expedientes que desde el principio hubo objeciones al mismo. La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) participó como interesada en representación del Poder Judicial debido a lo cercano que está el proyecto al edificio del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
La Oficial Examinadora Díaz Torres rindió el Informe Sobre la Audiencia Pública a la Junta de Planificación el 15 de diciembre de 1999 y ésta aprobó la consulta expeditamente por Resolución del 12 de enero de 2000, archivada en autos y notificada el día 19 del mismo mes.
El Proyecto Paseo Caribe de San Gerónimo Development aprobado por la Junta de Planificación requería una Declaración de Impacto Ambiental por los efectos significativos que tendría sobre el medioambiente. Veamos los fundamentos para esta determinación:
La isleta de San Juan es un área altamente sensitiva por su alto valor histórico, arqueológico y cultural. Importantes estructuras arquitectónicas sirven de marco a la entrada de la ciudad amurallada: el Fortín San Jerónimo de Boquerón, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el Hotel Normandie, el Puente San Antonio. Debido a sus dimensiones masivas el Proyecto cuestionado altera las perspectivas, las vistas arquitectónicas y de uso en toda el área que lo circunda.
El proyecto tendrá un serio impacto en el flujo del tránsito y agravará la congestión vehicular. Este aspecto fue ampliamente discutido en las vistas públicas por los residentes del Condominio San Luis. La Autoridad de Carreteras también hizo señalamientos sobre el particular. Recientemente salió a la luz pública la información de que parte del proyecto está construido sobre parte de una carretera estatal, dato que fue aceptado por el propio Sr. Madero. La propia Evaluación Ambiental sometida reconoce que una tercera parte de los terrenos del área denominada parcela de la Guardia Costanera son terrenos ganados al mar por relleno.
El estudio de suelo de la Evaluación Ambiental sobre Paseo Caribe ignoró convenientemente los terrenos del antiguo estacionamiento del Hotel Caribe Hilton. Estos terrenos también son ganados al mar. Esto se desprende de la Escritura Núm. 2 del 21 de julio de 2000 ante el Notario Público Javier D. Ferrer Fernández, escritura mediante la cual Hilton International of Puerto Rico, Inc. Le vende a San Gerónimo Project una parcela agrupada para la construcción de las Condado Lagoon Villas (antes Las Casitas). A la página 3 de esta escritura se hace constar que la parcela de 3.3435 cuerdas es un terreno adquirido al mar por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También se hace constar que de dicha finca agrupada se segregaron 1.3055 cuerdas, las cuales se vendieron a San Gerónimo Development, Inc.
La construcción del Proyecto Paseo Caribe requería una Declaración de Impacto Ambiental para conformarlo a los parámetros y criterios del Reglamento número 23 de la Junta de Planificación del 15 de enero de 1993, conocido como “Reglamento de Zonificación Especial para la Entrada a la Isleta de San Juan”. El desarrollo de Paseo Caribe tiene como consecuencia precisamente los efectos adversos que el Reglamento 23 pretende evitar. Surge claramente del Informe Sobre la Audiencia Pública de la Consulta de Ubicación que el Sr. Arturo Madero solicitó excepciones al cumplimiento con el Reglamento 23 porque consideraba que el mismo “era restrictivo respecto a consideraciones arquitectónicas”.
La Oficial Examinadora Diana T. Díaz Torres admitió en sus Determinaciones de Hecho que carecía de los conocimientos técnicos para evaluar la solicitud de excepciones sometida por el Sr. Madero. A pesar de este señalamiento tan claro, la Junta de Planificación, dispuso del planteamiento señalando que: “Dicho Reglamento es restrictivo en cuanto al diseño arquitectónico de las estructuras. Sin embargo, en el mismo no aparece prohibición alguna en cuanto a considerar aquellos cambios que se estimen necesarios para el logro de los objetivos del Plan y que se ubiquen dentro de sus parámetros”.
Este Primer Tribunal del Pueblo concluye que los cambios autorizados por la Junta de Planificación exceden los parámetros establecidos en el Reglamento 23. Esto constituyen clara violación a ese Reglamento, y negligencia crasa por los miembros de esa Junta en el desempeño de sus deberes.
Otro aspecto de suma importancia que analizamos en detalle en el Informe Final es la sensitividad arqueológica del área donde se levanta el Proyecto y la forma irregular en que esto se manejó por las agencias con la responsabilidad de proteger ese patrimonio nacional, en particular el Instituto de Cultura Puertorriqueña. El testimonio de la arqueóloga Virginia Rivera en la audiencia del 5 de agosto fue contundente. Las posteriores manifestaciones contradictorias que ex funcionarios de la agencia han hecho en las vistas públicas que preside el Senador Orlando Parga sostienen nuestra conclusión de que era necesario y mandatorio hacer una DIA para considerar un aspecto tan importante como los hallazgos arqueológicos que carecieron de la protección necesaria y legalmente requerida.
Por todo lo anterior, concluimos que las agencias gubernamentales que tenían la obligación legal y la responsabilidad ministerial de velar por la implantación de la política pública ambiental de Puerto Rico violentaron de forma crasa la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004, en su Artículo 4(b), al aprobar la Consulta de Ubicación para el Proyecto Paseo Caribe sin que se preparara una Declaración de Impacto Ambiental. Esto constituye una clara violación de ley.
Las violaciones al Artículo VI, Secciones 9 y 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la Ley de Política Pública Ambiental y las decisiones judiciales normativas, cometidas por la Junta de Planificación se hicieron manifiestas al aprobar la Consulta 1999-0155-JPU sin preparar una DIA, y al aprobar enmiendas subsiguientes al proyecto de forma fragmentada sin que se garantizara la consideración integral del impacto ambiental del Proyecto Paseo Caribe.
Estas fragmentaciones y las decisiones gubernamentales que las permiten, han sido rechazadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Determinamos que la Junta de Planificación, la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales violaron la Constitución y la Ley de Política Pública Ambiental. Este último aprobó extracciones en zonas costeras sin que se preparara una DIA.
La manera en que las agencias gubernamentales han manejado el Proyecto Paseo Caribe ha quebrantado la confianza que el Pueblo quiere tener en las entidades gubernamentales y la certeza de que quienes las dirigen cumplen con la misión y los deberes ministeriales que la legislación le impone.
En el año 2000, como requisito a la obtención de permisos con el ICP, San Gerónimo Development Corp. (SGDC) y Arturo Madero comisionaron a la arqueóloga Virginia Rivera para una Evaluación Arqueológica (EA). Dicha EA se llevó a cabo en terrenos del Coast Guard Parcel. Virginia Rivera en su EA Fase II, comprueba que las casas de la Guardia Costanera, ya demolidas, estaban construidas encima de la Primera Línea de Defensa de San Juan que era parte de la muralla histórica que rodeaba la ciudad.
Los terrenos del Fortín atraviesan todas las fincas, lo que significa que hay porciones de terreno del Caribe Hilton que también pertenecen al Fortín. El proyecto Paseo Caribe deliberadamente obvió esta evaluación arqueológica y construyó encima de la Primera Línea de Defensa, destruyendo parte del patrimonio arqueológico e histórico del pueblo puertorriqueño. Paseo Caribe impacta adversa y acumulativamente el área del Fortín.
Arturo Madero y SGDC se limitaron a obtener la liberación de los terrenos de la Guardia Costanera (Coast Guard Parcel) y la aprobación de la Fase III por el Consejo de Arqueología Terrestre, sin haber obtenido los permisos para el resto de las fincas debido a las segregaciones, agrupaciones de éstas cuya irregularidad ya denunciamos en nuestro Segundo Dictamen. La evaluación arqueológica subsiguiente fue realizada para otra de las partes del proyecto por el arqueólogo Jesús Vera, contratado por el Sr. Madero.
El Instituto de Cultura Puertorriqueña liberó los terrenos del Coast Guard Parcel luego de la Fase III, lo que significa que aprobó dicha evaluación arqueológica, pero solamente para esa parcela. Hasta este momento y por la información que tenemos, concluimos que no se realizó evaluación arqueológica alguna por el desarrollador sobre las parcelas restantes. No obstante, Madero utilizó esta única evaluación arqueológica de una sola porción del proyecto para alegar públicamente que el ICP había dado la aprobación al proyecto entero.
El ICP erró también al liberar esos terrenos del Coast Guard Parcel sin considerar que había restos de la Primera Línea de Defensa, ni paralizó el proyecto aún cuando la arq. Virginia Rivera recomendó otros estudios y recomendó salvaguardar los yacimientos encontrados. De hecho, no se sabe a ciencia cierta dónde fueron a parar los hallazgos encontrados en el proyecto y si fueron destruidos o no. Que sepamos, ni el Sr. Arturo Madero ni el SGDP avisaron de ningún hallazgo o yacimiento al ICP ni en 24 horas ni en ninguna ocasión, según dispone la Ley #112 de 1988. Tampoco el Instituto de Cultura- aún habiendo comisionado un informe en el 2004 para delimitar y determinar la titularidad de los terrenos del Fortín de San Jerónimo- paralizó las obras de Paseo Caribe ni denunció que dichos terrenos eran de dominio público y, como tal, no se podían vender ni enajenar, y que cualquier contrato efectuado es nulo desde su origen y no puede convalidarse con permisos ni con consultas de ubicación.
El Edificio del Caribe Hilton y el Proyecto Paseo Caribe usurpan el terreno que le pertenece al Parque del Fortín San Jerónimo. Por ende, lo que están haciendo ambas entidades al “conceder” los accesos al Fortín es devolver parte de lo que siempre ha sido dominio público y del pueblo de Puerto Rico. Madero y el Hilton siempre han querido pretender que la servidumbre grava los terrenos privados de Paseo Caribe y del Hilton, cuando en realidad son terrenos del pueblo de Puerto Rico.
En ninguna de las instancias en que se debía cumplir con el deber ministerial que le impone la política pública, la legislación y reglamentos, las agencias administrativas supieron paralizar las obras, negar permisos, imponer multas ni adjudicar responsabilidades al Caribe Hilton, a los constructores y desarrollistas. Esto no sólo viola la normativa existente y protectora de nuestras playas y patrimonio histórico, sino además, viola tratados internacionales que protegen los recursos naturales y el patrimonio histórico, arqueológico y cultural de los pueblos.
La Junta de Planificación tenía que haber esperado la conclusión de todas las evaluaciones de todos los terrenos y las aprobaciones del ICP, por ser terrenos de valor arqueológico, histórico y cultural, antes de aprobar cualquier permiso. Al no llevar a cabo los procedimientos como lo exige la legislación de Puerto Rico y la federal violaron no solo la legislación y reglamentos, sino también la política pública. Incumplieron más que nada en ser custodios de los bienes del Pueblo de Puerto Rico para el disfrute de esos terrenos para futuras generaciones.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. Los terrenos donde se desarrollan los edificios conocidos popularmente como Proyecto Paseo Caribe, cinco en total, son de dominio público por su origen, naturaleza y trayectoria, y se rigen así por disposición de la Constitución y el Código Civil de Puerto Rico. Dichos terrenos son entonces, bienes fuera del comercio, no enajenables e imprescriptibles.
2. Igualmente ello es así para el predio donde enclava el Hotel Caribe Hilton y todas sus estructuras y facilidades anejas como Caribe Village and Casitas, su estacionamiento, la torre adicional, el spa, las piscinas, etc. Estos terrenos son todos integrantes del Parque San Jerónimo y las Defensas Militares de la Ciudad Murada de San Juan, cedidas en soberanía por España a los Estados Unidos por virtud del Tratado de París de 1898, y por Estados Unidos al Gobierno del Pueblo de Puerto Rico a través de leyes orgánicas coloniales y de leyes congresionales especiales.
El Hotel Caribe Hilton fue construido por el Gobierno del Pueblo en 1947-1948 sobre un predio propio sujeto a arrendamiento por el cual pagó. Su carácter de Dominio Público consta expresamente en legislación y autos registrales y notariales, así como en documentos del Poder Ejecutivo de diversas épocas anteriores a la Constitución.
Todas las transacciones de cesión o compraventas sobre estos terrenos de Dominio Público — que exceden las 23 cuerdas— así como sus inscripciones registrales sobre titularidad, son nulas desde su origen. El Estado debe iniciar la acción necesaria para anular la venta de la estructura y el terreno del Hotel Caribe Hilton a la empresa Hilton International.
Estos terrenos siguen siendo de Dominio Público pues no se ha producido, ni por su naturaleza podría producirse en ningún momento la Desafectación de su carácter de dominio público. Para convertirlos en bienes patrimoniales como pretende el desarrollador, se require legislación particular, según el Código Civil y la Constitución del Estado Libre Asociado, en todo caso que fuera susceptible de ello, lo cual no es el caso ni ha ocurrido.
3. El Estado debe requerir la demolición de toda estructura que afecte directamente el área de deslinde de las servidumbres legales, tales como las piscinas y el proyecto Village and Casitas, el edificio sobre la Primera Línea de Defensa frente a la bahía del Boquerón, y el que obra sobre la Calle Palmeras. Todas estas estructuras se han eregido sobre bienes de dominio público. La Calle Palmeras y Calle Rosales deben ser restituidas a su estado anterior, a cargo de las empresas y entidades responsables. De éstas no hacerlo, siempre observando el debido proceso administrativo, el Estado deberá proceder a la demolición de las estructuras mencionadas con cargo a los responsables. Esto no admite excepción en virtud del Estado de Derecho y su riguroso cumplimiento. Lo contrario sería evidencia clara de doble vara y aplicación caprichosa del régimen de ley.
4. El Poder Ejecutivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe, por lo tanto, iniciar diligentemente todas las medidas y recursos administrativos y judiciales que procedan para detener la etapa de construcción de las obras restantes, y reivindicar la titularidad y propiedad de la totalidad de los terrenos cedidos en 1898 que comprenden el Parque San Jerónimo
5. Respecto a las otras edificaciones, deberá conducir el Estado un debido proceso de evaluación que permita salvar el interés público y el de terceros de buena fe que pudiera haber.
6. El Estado debe tomar de inmediato todas las medidas que requieren las leyes y reglamentos violados para asegurar el patrimonio histórico, cultural y arqueológico nacional afectado por el Proyecto Paseo Caribe y el Hotel Caribe Hilton.
7. El Secretario de Justicia no puede reconocer validez alguna y debe dejar sin efecto por ser contrario a Derecho, su Opinión de octubre de 2002 sobre la naturaleza de estos terrenos en la que concluyó que son de naturaleza patrimonial.
8. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales debe proceder de inmediato al deslinde de la zona marítimo terrestre en toda el área del Parque San Jerónimo.
9. El Estado debe ordenar la suspensión, anulación y consideración de todo trámite administrativo otorgado o pendiente sobre toda fase del Proyecto Paseo Caribe.
10. El Estado debe iniciar la investigación correspondiente sobre la responsabilidad administrativa, civil y/o criminal, y ética profesional de funcionarios públicos, abogados notarios y Registradores de la Propiedad, así como de entidades y personas privadas involucradas en el Proyecto Paseo Caribe.
11. El Estado deberá requerir que se imponga responsabilidad por las violaciones que se determine bajo el Reglamento 23 de la Junta de Planificación y otras leyes especiales.
12. Este Tribunal reconoce el derecho del Pueblo de velar por el cumplimiento de las recomendaciones que aquí se formulan, tanto como su derecho a proteger su patrimonio natural, histórico y arqueológico, mediante las medidas judiciales, civiles o de expresión pública necesarias y garantizadas por nuestra Constitución.

La experiencia de trabajo que ha tenido este Tribunal cuya selección surgió de la confianza del Pueblo mismo, ha sido una experiencia de gran valor para quienes lo integramos. Agradecemos la oportunidad que se nos brindó de servir a nuestro país. Agradecemos a todas las personas que ofrecieron información, documentos y testimonios que fueron de incalculable valor para la investigación y tareas que llevamos a cabo.

Comuníquese este Laudo Final del Primer Tribunal del Pueblo Sobre Paseo Caribe al Pueblo de Puerto Rico y a su Gobierno.

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2007.

Antonio Fernós López-Cepero Josefina Pantoja Oquendo
Pedro Saadé Lloréns Dinorah La Luz
Marian González William Ramírez
Martha Quiñones Domínguez

CERTIFICO, que este es el acuerdo unánime del Primer Tribunal del Pueblo
Nelly Diaz Adorno
Secretaria del Tribunal del Pueblo