COMO UN SERVICIO PÚBLICO A NUESTROS LECTORES Y AL PUEBLO DE PR, A CONTINUACIÓN PUBLICAMOS INTEGRAMENTE EL LAUDO INTERLOCUTORIO EMITIDO ESTA TARDE POR UN PANEL DE PRESTIGIOSOS CIUDADANOS QUE OPTARON POR REALIZAR LA RECOPILACIÓN Y DENUNCIA QUE ESTE GOBIERNO HA QUERIDO IGNORAR EN ESTA CONTROVERSIA QUE DEFINIRÁ AL PUERTO RICO DEL FUTURO Y DEL PRESENTE.
VAYA NUESTRO ESPECIAL RECONOCIMIENTO A TODOS LOS MIEMBROS DE ESTE COMITÉ, CIUDADANOS QUE HONRAN A PUERTO RICO, Y EN ESPECIAL AL DR. ANTONIO FERNÓS-LÓPEZ CEPERO, POR LAS LARGAS HORAS DE DEDICACIÓN A LA REDACCIÓN DE ESTE LAUDO, QUE NO SÓLO LE HONRA SINO QUE MANTIENE VIVA LA DEDICACIÓN DE SU ESTIRPE AL BIENESTAR DE NUESTRO PUEBLO.
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Primer Tribunal del Pueblo
Sobre Proyecto Paseo Caribe
Laudo Interlocutorio
Preámbulo
Los y las integrantes del Primer Tribunal del Pueblo hemos asumido la importante responsabilidad que nos fue adjudicada el domingo 5 de agosto de 2007 para investigar y llegar a las conclusiones necesarias que nos permitan atender las preocupaciones de la ciudadanía por la construcción del proyecto Paseo Caribe en la entrada de la ciudad capital. Dichas preocupaciones tienen que ver con aspectos de gran envergadura como la titularidad del lugar donde se construye, la destrucción de yacimientos arqueológicos y del patrimonio cultural e histórico del Fuerte San Jerónimo de Boquerón, y el complejo de defensa que fue parte del mismo, la legalidad del proceso para la tramitación y otorgamiento de los permisos que una obra de la naturaleza de Paseo Caribe requiere, el impacto ambiental del proyecto y sobretodo, la probabilidad de que se haya burlado la confianza del Pueblo en las instituciones y agencias públicas que se supone defiendan el bienestar colectivo.
Con la fuerza y el poder que el Pueblo nos ha conferido, basándonos en la documentación que hasta el momento hemos examinado, en el testimonio de personas expertas en diferentes campos cuyo único interés es la protección del bienestar de Puerto Rico, como el planificador Félix Aponte, la arquitecta Carmen Mascaró, la arqueóloga Virginia Rivera, el planificador José Rivera Santana, la asesora comunitaria en asuntos ambientales y planificadora Carmen Guerrero; y luego de una revisión preliminar de información histórica, legislación y jurisprudencia aplicable, estamos en posición de emitir unas determinaciones preliminares y de exigir a las autoridades competentes los remedios correspondientes.
Este laudo interlocutorio del Primer Tribunal del Pueblo tiene el propósito de evitar que nuestras conclusiones y decisiones finales, como otras investigaciones en curso, se conviertan en académicas. Esto podría ocurrir tomando en consideración que los trabajos en el cuestionado proyecto Paseo Caribe continúan y que Secretarios del gabinete del Gobernador y éste mismo han hecho expresiones públicas en cuanto a los permisos y la permanencia de la estructura, cuando al mismo tiempo el Secretario de Justicia investiga y el Senado continúa celebrando vistas públicas sobre el particular.
Es por todo lo antes expuesto y para responder de forma preliminar a las inquietudes del Pueblo de Puerto Rico que emitimos de forma interlocutoria el siguiente pronunciamiento:
Parte I Bienes Públicos
El tema de la titularidad sobre los terrenos en que enclava, se construye y se desarrolla el proyecto Paseo Caribe, es de medular importancia. El proyecto consiste realmente de varios edificios: uno construido, otro en construcción, uno de estacionamiento y entre estos dos se observa la construcción de los cimientos y base para una tercera edificación.
La identificación y titularidad de los terrenos es una controversia de carácter esencial y fundamental, base de todas las otras consideraciones de orden público que se levantan como dudas, interrogantes e irregularidades. Una controversia de carácter esencial es la servidumbre del paseo al Fortín San Jerónimo.
Hemos recibido y estudiado testimonio pericial, prueba documental de tipo gráfico diverso, legislación, reglamentos y decisiones judiciales directamente relacionadas al caso de estos terrenos, aplicables al proyecto y su historial, que requieren esta expresión de conclusiones iniciales sobre este primer tema de la titularidad.
Lo hacemos advertidos de la urgencia en impedir que se ocasione mayor daño, y se cometan mayores violaciones de ley y reglamentos que puedan afectar el patrimonio material, histórico, cultural y espiritual del pueblo puertorriqueño.
A tenor con ello, exponemos como sigue:
A. El Proyecto Paseo Caribe se construye sobre más de un predio y terreno identificable. Si bien no hemos podido hasta ahora precisar con coordenadas exactas la demarcación de cada predio afectado, por cuanto no hemos podido localizar aún todas las escrituras, inscritas o no en el Registro de la Propiedad, de esos terrenos y de todos sus colindantes, incluyendo la finca donde ubica el Hotel Caribe Hilton; encontramos sin embargo, escrituras, mapas, planos, fotografías y otros documentos suficientemente claros, y hemos escuchado testimonio pericial y testifical directo que nos permiten señalar claramente que el Proyecto Paseo Caribe incide sobre:
1. Una determinada parcela objeto de transacción o negocio jurídico en 1991 entre el Gobierno de Puerto Rico y el de EE.UU. de “aproximadamente 5 cuerdas” (según descripción de la ley Congresional de agosto 26, 1929) cuyo origen es ser parte integral de la Defensa San Jerónimo, y ésta a su vez parte integrante de la San Juan Military Reservation y la San Geronimo, traspasadas en 1898 por la Corona española al Gobierno de los EE.UU. por el Tratado de París. Como tal presumiblemente es en su origen un bien de Dominio Público por ser de naturaleza de defensa nacional.
El régimen de Gobierno Militar, 1898-1900, mantuvo en vigor las leyes y condición dada a ésta Reserva Militar de Defensa de San Juan. Así consta en mapas militares que hemos examinado que datan incluso tan tarde como 1914.
En 1917 la Ley Orgánica Jones-Shaffroth traspasó esos terrenos de la Corona al Pueblo de Puerto Rico en titularidad para "beneficio del pueblo" siguiendo el texto anterior de la Ley Foraker de 1900. Esta es la definición justamente de un bien de Dominio Público.
Sobre esas bases el Gobierno de EE.UU. solamente retenía uso (cual servidumbre) para propósitos de defensa nacional. Actuando sobre su remanente de autoridad el Congreso aprobó y el presidente Hoover proclamó en 1929 la ley que traspasó definitivamente la plena titularidad de los terrenos de las defensas San Jerónimo, señalando sin precisión sus coordenadas que se extienden desde el Escambrón hasta la Batería San Antonio a la entrada de la Isleta del San Juan.
En 1922 el Congreso había aprobado una ley que convalidó un Contrato de Arrendamiento dado por sus servicios al Comandante Virgil Baker sobre el predio de la finca San Jerónimo. Esto es, el Congreso aprobó un contrato de arrendamiento de una finca de defensa nacional, y en 1929 legisló nuevamente para traspasar el título de propiedad de esa Reserva Militar San Jerónimo al Pueblo de Puerto Rico, pero reservando un predio de “aproximadamente cinco (5) cuerdas” para servidumbre de uso militar dentro de esa finca de defensa.
La ley de 1922 se impugnó en los tribunales de EE.UU. por validar un contrato indebido, pero las cortes federales aplicaron la doctrina de que los tribunales no pueden examinar la razonabilidad de las leyes del Congreso. Fue entonces que el Congreso y el Presidente aprobaron la ley de 1929; por tanto, siempre fueron Reserva de Defensa Militar de la ciudad de San Juan, tanto bajo España como durante el Siglo 20.
Este predio de “aproximadamente de cinco (5) cuerdas” se traspasó por el anterior Departamento de la Guerra al Departamento de la Marina creado dentro del nuevo Departamento de la Defensa durante la reforma luego de la Segunda Guerra Mundial. Para entonces, la Guardia Costanera estaba adscrita a la Marina pues no existía aún el Departamento de Transportación creado décadas después. Así la Guardia Costanera y la Marina retuvieron el predio de “aproximadamente cinco (5) cuerdas”, muy pasada la necesidad de emergencia de defensa provocada por la guerra de 1941 - 1946.
Este predio de “aproximadamente cinco (5) cuerdas” remanente en servidumbre de defensa dentro de la finca San Jerónimo finalmente fue declarado EXCEDENTE en 1991. Es desafortunado a nuestro juicio, que en vez de devolverlo a su titular según todo derecho aplicable, el gobierno de Puerto Rico optara por pagar $4,800,000.00 al gobierno de los Estados Unidos por algo que era del pueblo.
En ello se monta la teoría infame de que por ser adquirido, es un bien patrimonial y puede ser vendido, como hizo el gobierno en 1999. Existe documentación notarial que demuestra que para esas fechas también se vendió el Hotel Caribe Hilton.
2. Terrenos ganados al mar mediante relleno a través del tiempo y en diversos momentos hasta el propio Siglo XX, según se comprueba de diversos mapas y documentos oficiales; sobre éstos además, el Proyecto Paseo Caribe no observa las disposiciones sobre distancias dispuestas por ley y reglamentos vigentes que rigen hoy la construcción frente a costas, playas y mar. Parte sustancial de los terrenos donde se construye Paseo Caribe pertenecen a los ganados al mar lo que los haría de dominio público.
3. Los terrenos donde existió una parte de la calle Palmeras, hoy reducida a poco menos de la mitad de su extensión original de los años 1930, construida aparentemente por el arrendatario Sr. Virgil Baker, y según consta en escrituras examinadas de 1956 y 1957 otorgadas ante el Sr. Notario Fernando Ruiz Suria, para la construcción del Condominio San Luis, sobre terreno del que se confiesa tener "derecho de sub arrendatario".
4. El Proyecto Paseo Caribe está vinculado —según declaraciones públicas de su desarrollador, Sr. Arturo Madero (El Nuevo Día, lunes, 6 de agosto) a otro acuerdo entre el propio Gobierno de Puerto Rico y la empresa conocida como Hilton International de 1998, 1999 y 2000. Concluimos con el beneficio de la documentación notarial en nuestro poder, que se refiere a la edificación aledaña conocida como Caribe Village and Casitas.
Esta última edificación se construyó en perjuicio de los intereses del pueblo de Puerto Rico sobre los terrenos del estacionamiento público al final de la calle Rosales en el Parque San Jerónimo. Éste se había preservado, además, como acceso al Fortín desde la construcción del Hotel Caribe Hilton, propiedad del pueblo de Puerto Rico, y desde su inauguración en 1949 ininterrumpidamente, hasta la construcción de Caribe Village and Casitas. La construcción de Caribe Village, también alteró el curso y extensión de la calle municipal y de uso público llamada Calle Rosales.
El 8 de agosto el Tribunal le solicito por escrito al Sr. Madero a través de su representación legal que reconsiderara su decisión de no someter documentación a este Tribunal y nos remitiera pruebas del referido acuerdo; al día de hoy no hemos recibido reacción o respuesta.
B. De los documentos y la legislación aplicable, así como las decisiones judiciales, se desprende que el Gobierno de Puerto Rico, bajo distintas administraciones HA SIDO CRASAMENTE NEGLIGENTE E IRRESPONSABLE en la preservación, conservación del patrimonio histórico y cultural nacional, y además en la vindicación y reivindicación de derechos del pueblo sobre terrenos de Dominio Público. En lugar de apoyarse con todo derecho, en la legislación civil española dejada en vigor al cambio de soberanía, en el Tratado de París de 1898, en las Ordenes del Gobierno de Ocupación Militar, en las leyes Orgánicas Foraker (1900) y Jones (1917), y en la Congresional proclamada por el presidente Hoover en 1929, y en decisiones judiciales posteriores tanto del Tribunal de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito en Boston, como de nuestro propio Tribunal Supremo en 1954, sostenido por el Tribunal de Circuito de Boston y por el Tribunal Supremo en Washington, TODOS reconociendo el origen público de esos terrenos y la titularidad del pueblo de Puerto Rico:
1. El Gobierno de Puerto Rico bajo varias administraciones prefirió ignorar todo lo anterior y dar por bueno reclamos o alegaciones de titularidad SIN PRUEBA, de la General Services Administration de EE.UU.; de Hilton International; de los sucesores del Sr. Virgil Baker, y de los sub arrendatarios del Sr. Baker.
Es esencial que la Dirección Administrativa de los Registros de la Propiedad examine, si las hay, las inscripciones o autos o anotaciones de presentación en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera (antes Puerta de Tierra) sobre la parcela donde enclava el Hotel Caribe Hilton y ahora su Caribe Village and Casitas; así como de los solares de las calles Palmeras y Rosales, y evalúe su situación y corrección registral.
2. Ha sido negligente la Junta de Planificación de Puerto Rico al autorizar la segregación en lotes de terrenos propiedad del Pueblo de Puerto Rico de unos terrenos en arrendamiento, cuando el propio Gobierno había establecido esa titularidad en contienda judicial poco antes (De la Haba v. Tribunal de Contribuciones); y lo ha sido nuevamente en la tramitación de las Solicitudes, Autorizaciones y Permisos concedidos para la construcción de los edificios Caribe Village and Casitas, Plaza Caribe y Paseo Caribe, IGNORANDO claras disposiciones de sus reglamentos y decisiones judiciales tan reciente como del año 2000, en Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental (conocido como el caso del Condado Trío).
Parte II : Deslinde de Bienes de Dominio Público Marítimo Terrestre
Hemos verificado que, a estas alturas, no se ha realizado un deslinde adecuado de los bienes de dominio público marítimo terrestre, BDP-MT, responsabilidad esencial que recae sobre el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El Departamento tiene la responsabilidad constitucional delegada por su ley orgánica de proteger los valiosísimos recursos naturales de nuestras costas y bienes de dominio público, así como de hacer cumplir la Constituición del ELA, la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico y el Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos bajo éstas y la Zona Marítimo Terrestre.
A. Además e independientemente de lo expresado en la Parte I, surge de la prueba en nuestro poder que el Proyecto Paseo Caribe actualmente ocupa ilegalmente terrenos de dominio público, ya que parte de los predios donde ahora se construye Paseo Caribe (antigua Parcela del US Coast Guard) y donde se construyó el complejo Condado Lagoon Villas – Fase I Paseo Caribe (antiguo estacionamiento del Caribe Hilton) son terrenos ganados al mar mediante relleno. Según se desprende del estudio de suelos de la Evaluación Ambiental de Paseo Caribe (página 16-19), una tercera parte de los terrenos del área denominada Antigua Guardia Costanera son terrenos ganados al mar. Aunque el estudio de suelo de la Evaluación Ambiental de Paseo Caribe estratégicamente ignoró los terrenos del antiguo estacionamiento del Hotel Caribe Hilton, también existe evidencia de que estos terrenos son ganados al mar. Esto se desprende de la Escritura Núm. 2 del 21 de julio de 2000 ante el Notario Público Javier D. Ferrer Fernández, escritura mediante la cual Hilton International of Puerto Rico, Inc. le vende a San Geronimo Caribe Project, Inc. (anterior San Geronimo Development, Inc.) una parcela agrupada para la construcción de los Condado Lagoon Villas (antes Las Casitas). En la página 3 de esta escritura se hace constar que la parcela de 3.3435 cuerdas son terrenos adquiridos al mar por el Estado Libre Asocaido de Puerto Rico. También se hace constar que de dicha finca agrupada se segregó 1.3055 cuerdas, las cuales fueron vendidas a San Geronimo Development Inc.
B. Durante el trámite de la consulta de ubicación antes aludida, el DRNA le notificó a la Junta la necesidad de realizar un deslinde de los BDP-MT pero ello nunca se hizo tomando en cuenta las áreas de relleno así ganadas al mar.
La propia Junta de Planificación, aunque relacionado a un trámite posterior a la concesión de la consulta, aclaró mediante Resolución del 6 de diciembre de 2001 que el otorgamiento de la consulta no autorizaba al desarrollador a ocupar terrenos de dominio público; sin embargo, eso es precisamente lo que aparenta estar ocurriendo sin que el DRNA haya realizado el deslinde anunciado anteriormente por el mismo.
Alertado por los residentes del Condominio San Luis, el DRNA inició gestiones para aclarar lo pertinente a la extensión de los BDP-MT, pero abandonó esa gestión – hoy todavía inconclusa – debido a una opinión errada del Departamento de Justicia emitida muy a tiempo para los intereses del desarrollador, del 28 de octubre del 2002 suscrita por el Sub-Secretario de Justicia.
Parte III: Ley Sobre Política Pública Ambiental
Examinado el historial de los documentos ambientales preparados por el propio desarrollador como parte del trámite de la aprobación de la consulta de ubicación por la Junta de Planificación y posteriores permisos otorgados por la ARPE, concluimos que se ha violado seriamente la Ley Sobre Política Pública Ambiental y que la Junta de Calidad Ambiental, JCA, ha incurrido en negligencia crasa al no hacer valer esa Ley y su Reglamento Sobre Documentos Ambientales. Tanto la consulta como los permisos de ARPE se otorgaron sin que se preparara, evaluara y discutiera públicamente una Declaración de Impacto Ambiental, DIA. Este es el documento que por ley hubiese permitido considerar todos los impactos del proyecto suficiente participación y discusión pública. En vez, sólo se formuló una o más Evaluaciones Ambientales, documentos de menor rigurosidad que no llegaron a la atención del público ni de todas las agencias, sin que en ningún momento se considerara en forma integrada los impactos del proyecto en toda su magnitud. Tampoco se consideraron en forma integrada los cambios que en la marcha el gobierno le ha autorizado al desarrollador. Estos cambios han modificado el proyecto que autorizó la Junta de Planificación inicialmente y ha implicado, entre otras cosas, un incremento en el número de unidades de vivienda, cuyos efectos tampoco han sido considerados completamente.
Uno de los efectos adversos más críticos se refiere a los valores históricos y arqueológicos del área, incluyendo por supuesto el Fortín San Jerónimo y su entorno histórico y público. Al no formularse una DIA tampoco se consideró cómo los edificios del proyecto habrían de alterar permanentemente el concepto espacial y arquitectónico en la entrada a la Isleta de San Juan.
La ausencia de una DIA invalida y hace nula toda autorización gubernamental emitida – ya fuere la consulta de ubicación o los permisos posteriores de ARPE - conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Procede investigar obligatoriamente, tanto civil como criminalmente, la crasa negligencia en que haya incurrido la Junta de Calidad Ambiental por las violaciones antes señaladas y por el daño irreparable que se haya causado, o se pueda estar causando, a los valores arqueológicos, históricos y ambientales del Pueblo de Puerto Rico. Todo ello justifica más aún el cese de las obras de construcción. Este cese de las obras de construcción permitiría determinar que excavaciones controladas u otras medidas puedan o deban realizarse para salvaguardar nuestro patrimonio histórico
POR TODO LO ANTERIOR, las personas constituidas como Primer Tribunal del Pueblo, amparados por el Derecho del pueblo al reclamo y reivindicación de sus derechos, y de su patrimonio nacional histórico y cultural:
(1) denunciamos la irregularidad e ilegalidad de trámites y permisos gubernamentales sobre todos los terrenos segregados de la finca de Defensa San Jerónimo, parte integral de la San Juan Military Reservation, por el gobierno de Puerto Rico y sus agencias ejecutivas y reguladoras del bien común del pueblo;
(2) exigimos que el Secretario de Justicia inicie todo recurso necesario para detener las obras de construcción de Paseo Caribe hasta que finalice sus investigaciones civiles y criminales y hasta que se diluciden las controversias planteadas;
(3) solicitamos y urgimos la inmediata intervención en defensa del pueblo, del Departamento de Justicia y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de las oficinas del Gobernador sobre Cultura, Permisos, Planificación, y toda otra que haya expedido permiso alguno, de construcción o de uso para que se detenga todo ello y se someta de inmediato a la más rigurosa investigación y revisión conforme al debido proceso de ley;
(4) que se detenga el liberamiento del préstamo pendiente por el Banco Gubernamental de Fomento para la construcción de la obra Paseo Caribe, así como todo otro préstamo, crédito o beneficio económico o contributivo concedido o bajo consideración y se informe de ello al país;
(5) requerimos al Secretario del DRNA proceda al deslinde de los bienes de dominio público de la Zona Marítima Terrestre.
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2007. Comuníquese al pueblo puertorriqueño, al Secretario de Justicia, al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales, a la Junta de Planificación y a la Dirección Administrativa del Registro de la Propiedad.
Resuelto por unanimidad en el Tribunal integrado por:
Antonio Fernós López-Cepero Josefina Pantoja Oquendo
Pedro Saadé Lloréns Dinorah La Luz
Marian González Martha Quiñones Domínguez
William Ramírez Carlos J. Guilbe
CERTIFICO, que este es el acuerdo del Tribunal del Pueblo
Nelly Diaz,
Secretaria del Tribunal del Pueblo
Puede accesar este documento completo en formato PDF file en la carpeta de Paseo del Caribe en la sección "Archivos" del grupo de Saneamiento Legislativo en: http://es.groups.yahoo.com/group/saneamientolegislativo