viernes, 21 de septiembre de 2007

2007.09.16.DICTAMEN.PaseoDelCaribe

Primer Tribunal del Pueblo
Sobre Proyecto Paseo Caribe

SEGUNDO DICTAMEN 9/16/2007
Este Primer Tribunal del Pueblo, constituido por la
autoridad política y moral del Pueblo en reclamo y defensa de su
Titularidad sobre Bienes de Dominio Público, y Derecho sobre su
propiedad y recursos naturales, conforme la Constitución en su
Artículo VI, Secciones 9 y 19, y legislación vigente, luego de
examen y estudio, ha determinado que:
De 1998 hasta 2003 se realizaron más de una decena de
transacciones, otorgamientos notariales, actuaciones por jefes
de agencia del Gobierno del Estado, de dudosa legalidad, en
menoscabo de derechos del pueblo.
Tales transacciones se ejecutaron, se otorgaron y/o se
inscribieron en el Registro de la Propiedad, Sección Primera de
San Juan entre 1998 y 2005. Estas transacciones e inscripciones
Registrales son de aparente nulidad. De sus propios textos se
desprende que eran terrenos de Dominio Público por ser:
1. terrenos de defensa pública cedidos por España a
EE.UU. en virtud del cambio de soberanía, y por
EE.UU. al Pueblo de Puerto Rico por ley para su uso y
beneficio bajo los términos de la Ley Orgánica Jones-
Shaffroth de 1917;
2. terrenos ganados al mar por rellenos diversos a
través del tiempo; y
3. playas, algunas objeto de relleno.
El proceso de compraventa, transferencia, traspaso o
cesión de estos bienes públicos se demuestra claramente en el
tracto registral recogido en los Estudios de Título certificados
que se incluyen con este Dictamen con copia de Certificación
Registral Oficial. (Exhibit 1)
Estos estudios demuestran la ejecución de un esquema
gubernamental recogido en actuaciones y actos notariales
negligentes, incompetentes, y graves faltas a la fe pública
notarial requerida por ley.
La inscripción registral de estas escrituras notariales nulas
Ab Initio y de su faz, constituyen faltas graves contra el principio
de la Publicidad Registral que impide actos contra Derecho.
Como regla general, no puede celebrarse ni otorgarse, ni
inscribirse como negocio jurídico uno sobre un bien que es Res
Extra Commercium (Cosa Fuera del Comercio). En todo caso,
requiere aprobación previa de ley justificando su afectación.
Específicamente señalamos que se desprende del Registro
de la Propiedad que:
1. El 5 de octubre de 1998 la Administración del
Gobierno, actuando a través del Dr. Carlos I.
Pesquera, inscribió en Certificación original sin datos
y luego cedió por escritura a la Compañía de Turismo,
y ésta cedió y traspasó a Hilton Internacional Inc., la
Finca Número 906; terrenos del Pueblo de Puerto Rico
donde enclava el Hotel Caribe Hilton. Estos terrenos
fueron parte del Parque San Jerónimo. El tracto
registral de las escrituras no menciona la estructura
sobre el predio; lo omite.
2. El 5 de noviembre de 1998, apenas un mes después, el
Secretario Dr. Carlos I. Pesquera radica (Instancia de
Inscripción Original( mediante Affidávit, ante el
Registro de la Propiedad para inscribir la Finca
Número 904 que procede de la Finca 196. Esta es la
Finca de las Parcelas cedidas por ley de EE.UU. el 26
de agosto de 1929 en dominio público y titularidad al
Pueblo de Puerto Rico, sujeta una parcela de
aproximadamente 5 cuerdas a reserva de defensa
nacional.
Esta finca se ocupó por la Armada y Guardia
Costanera en 1935 ante la necesidad de defensa
cuando se inscribió como Finca 196. Se inscribe a
favor de EE.UU. ese 5 de noviembre de 1998 y éste
vende a la Administración de Terrenos justo al día
siguiente, 6 de noviembre de 1998, y ese mismo día la
Administración de Terrenos cede y traspasa “por
valor asignado” a la Hotel Development Corp., una
subsidiaria de la Compañía de Turismo, y ese mismo
día, 6 de noviembre de 1998, Hotel Development le
cede el predio a Hilton International por ocho millones
de dólares ($8,000,000.00).
Ese terreno le fue vendido por Hilton International a
San Jerónimo Development el 21 de julio de 2000 por
la mitad del “valor asignado” y luego se hipoteca por
la cantidad de ocho millones quinientos mil dólares
($8,500,000.00).
3. La Finca 906 (ante Núm. 1) sufrió una segregación
justo el mismo 6 de noviembre de 1998 por escritura
ante el mismo notario que otorgó la venta de la 904
ese 6 de noviembre de 1998.
Esa segregación fue también de la Compañía de
Turismo a favor de Hilton International. Mediante
dicha segregación se crearon las Fincas Números
1035 y 1036, inscritas el 21 de julio de 2000, y
agrupadas ese mismo día en la Finca Número 1037 a
favor de Hilton International.
Esa nueva Finca 1037 se agrupó también a la anterior
Finca 904, el 19 de noviembre de ese año 2000 (5
meses después) y así agrupadas:
• se segregaron el 10 de abril de 2003.
• una como Finca 1038, c/p ‘’Lagoon Village &
Casitas” (sobre antiguo estacionamiento público
y parte de la calle municipal Rosales).
• otra, Finca 1039, c/p “Caribe Plaza” (frente al
edificio del Tribunal Supremo de Puerto Rico y
sobre parte de la calle municipal Las Palmeras).
• de la 1038 se segregó la Finca Número 1043 el
15 de abril de 2005, un remanente de apenas
0.3983 cuerdas o alrededor de 400 metros, que
parecen ser servidumbre de paso; quizá en
pretendido cumplimiento con servidumbres
legales y reglamentarias que exigen 20 metros
de ancho.
4. El Remanente de la Finca 1037 luego de segregadas
Village y Caribe Plaza, se vende por Hilton International
a Caribe Project apenas por $38,000.00 dólares, y se
inscribe en el Registro el 28 de enero de 2005.
5. A través de todo este articulado y enmarañado esquema
de inscripciones originales por Instancia por Affidávit, o
documentos sin identificar, o escrituras que precisan el
carácter y naturaleza de bienes de dominio público
claramente o por descripción, se han inscrito sucesivamente:
a. Ventas por la mitad del valor anterior; reventa
por la cantidad original e hipoteca igual; OCHO
(8) inscripciones de hipotecas sucesivas por
millones de dólares sobre la Finca Número 904,
inscrita aquel propio 28 de enero de 2005.
b. En la Inscripción Número 14, la más reciente
ampliación de hipoteca sobre esta Finca Número
904, se valoran los terrenos y obra por
$62,500,000.00 (sesenta y dos millones
quinientos mil dólares) sin tasación ni
justificación aparente.
Todas las ampliaciones de hipoteca fueron
otorgadas por los mismos dos notarios.
c. En las de cesión y traspaso sobresale la
repetición de un “notario” que apenas hace su
primera escritura de un año en noviembre
(1998), y también la Número Uno (1) en el 2000.
Este notario demuestra negligencia crasa,
desconocimiento del Derecho Civil y Notarial, y
grave menosprecio de la Fe Pública Notarial al
constar en sus propias escrituras que se
traspasa, cede y/o vende:
- bienes de dominio público,
- terrenos ganados al mar por relleno, y
- playa.
Todos, por definición, son bienes de Dominio
Público por ser Res Extra Commercium (Cosa
Fuera del Comercio), según el Derecho Civil.
d. En ningún caso medió autoridad de ley según
requerido por la Constitución para disponer de
algunos bienes y propiedad pública. [Artículo VI,
Sección 9].
Toda esta información y su documentación está ya ante la
Dirección Administrativa de los Registros de la Propiedad del
Departamento de Justicia.
Corresponde al Departamento de Justicia actuar conforme a
Derecho, iniciando los procedimientos de reivindicación de los
bienes y terrenos de Dominio Público, para cancelar por nulas
Ab Initio todas las instancias, ventas, cesiones y traspasos
igualmente nulos de éstos y el riguroso examen de la legalidad
de las cesiones y traspasos de los demás. Estas acciones que
recabamos del Gobierno, deben incluir la obtención de una
Orden de Paralización de Obra sobre el Proyecto Paseo Caribe
hasta su adjudicación judicial.
Debe examinarse la conducta de secretarios, jefes de agencia,
Notarios y Registradores por su responsabilidad administrativa
o criminal, incluyendo la responsabilidad profesional en el caso
de los abogados de profesión.
Igualmente, deben examinarse las transacciones sobre terrenos
y proceder sobre la posible responsabilidad de compañías de
estudio y seguro de título.
El Proyecto Paseo Caribe representa a nuestro juicio el acto de
negligencia, descuido y menosprecio público de la mayor
gravedad conocida.
Las evidentes irregularidades en el trámite de obtención de
permisos de construcción y de uso ante la Junta de
Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos, la
Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales y el Instituto de Cultura de Puerto Rico y
sus anexos, se suman a las acciones de asalto al Pueblo y de
quebrantamiento a la confianza en sus instituciones públicas
que aquí hemos señalado.
Por lo tanto:
Denunciamos vigorosamente estas graves violaciones
de Derecho y de ley, y reclamamos acción decisiva,
urgente y contundente del Gobierno de Puerto Rico en la
reivindicación de la dignidad y bienes del Pueblo de
Puerto Rico.
Respetuosamente Sometido. Al Pueblo Puertorriqueño y
al Gobierno del Estado Libre Asociado a través de su
Poder Ejecutivo, Con copia al Poder Legislativo.
Acordado por unanimidad por el Panel de Jueces del
Primer Tribunal del Pueblo, a 16 de septiembre de 2007.
Antonio Fernós López-Cepero
Josefina Pantoja Oquendo
Pedro Saadé Lloréns
Dinorah La Luz
Marian González
Martha Quiñones Dominguez
William Ramírez
Carlos J. Guilbe

Certifico que éste ha sido el acuerdo del Tribunal del Pueblo.
Nelly Díaz Adorno
Secretaria del Tribunal del Pueblo

Puede accesar este documento completo en formato PDF file en la carpeta de Paseo del Caribe en la sección "Archivos" del grupo de Saneamiento Legislativo en:
http://es.groups.yahoo.com/group/saneamientolegislativo